Es la sección para estimular entre los asociados la práctica del ahorro con el fin de que fortalezcan su patrimonio y lo puedan tomar como base para sus futuras operaciones de crédito, y así superar las necesidades imprevistas a partir de sus propios recursos, contribuyendo también a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones económicas con los demás servicios que presta la cooperativa.
Los asociados que estén en pleno goce de sus derechos cooperativos y llenen los requisitos establecidos podrán hace uso de los servicios que presta la sección de aporte y crédito.
Para tener derecho a los créditos que CIMA otorga, los asociados deberán estar al día en el pago de sus aportes sociales y demás obligaciones para con la cooperativa y no presentar cartera vencida, no estar sancionado, ni suspendido sus derechos y llenar los requisitos establecidos.
Toda solicitud de crédito será elaborada directamente por el asociado, con un formato de solicitud de crédito y sus datos personales completamente diligenciados, la cooperativa recibirá todas las solicitudes para estudio de crédito que presenten los asociados verificando que cumplan con los requisitos.
*Que le asociado tenga capacidad de pago. Derivada de su vinculación como asociado.
*El porcentaje de endeudamiento total del asociado.
*La capacidad de pago derivada de su vinculación con la entidad.
*Los antecedentes de manejo y cumplimiento de créditos con la cooperativa.
*Las garantías otorgadas en el evento de no encontrarse vinculado a una entidad.
*CIMA C.M. solamente considerará una nueva solicitud cuando se haya amortizado el 50% del crédito
*Debe tramitar en su totalidad el formato.
*Aprobada la solicitud, usted dispone de 8 días para formalizar la documentación. Si no lo hace, CIMA C.M. podrá disponer de la suma aprobada.
*Al entregar el crédito, queda formalizado entre las partes un contrato de mutuo con interés, por lo que el asociado está en la obligación legal de cumplir las condiciones pactadas.
*Debe suscribir la autorización para tratamiento de datos personales, Ley 1581 de 2012.
Para tener acceder a los créditos HIPOTECARIOS que CIMA otorga, los asociados deberán estar al día en el pago de sus aportes sociales y demás obligaciones para con la cooperativa y no presentar cartera vencida, no estar sancionado, ni suspendido sus derechos y llenar los requisitos establecidos.
Toda solicitud de crédito será elaborada directamente por el asociado, con un formato de solicitud de crédito y sus datos personales completamente diligenciados, la cooperativa recibirá todos los documentos para estudio del crédito.
Sera requisito indispensable para conceder los créditos además de los mencionados con antelación presentar la siguiente documentación:
Copia de Escritura de constitución del inmueble.
Certificado de tradición y libertad del inmueble.
Copia del pago de predial.
Paz y Salvo de valorización.
Fotocopia de cedula del propietario del inmueble.
Nota: El recibido de estos documentos no implica la aprobación del crédito, ya que deben ser revisados por el comité de crédito, el consejo de administración, y finalmente tramitados ante la notaria.
El desembolso del crédito se hará únicamente en el momento que el certificado de libertad sea expedido a nombre de Cima CM.
*Tarjeta de propiedad de vehículo
*Contrato de prenda de vehículo
*Fotocopia de la cedula del comprador
*Fotocopia de la cedula del vendedor
*Copia del impuesto del vehículo al día y demás documentos que se consideren necesarios para el trámite.
Nota: El recibido de estos documentos no implica la aprobación del crédito, ya que deben ser revisados por el comité de crédito, el consejo de administración, y finalmente tramitados ante la oficina de tránsito.
Los créditos otorgados por la cooperativa los asociados podrán pagarlos de la siguiente forma.
Las cuotas de amortización y pago de los intereses del crédito se podrán descontar en obligaciones pendientes de pago o por nómina de la entidad en la cual el asociado pertenece.
Para aquellos asociados que no estén vinculados a una entidad, el pago se efectuara en pagos mensuales y podrá el asociado realizar abonos extraordinarios
El asociado podrá solicitar al comité de aporte y crédito la refinanciación de sus obligaciones una vez haya amortizado (pagado= el 50% del crédito actual)
Nota: para los créditos hipotecarios y prendarios no habrá lugar a refinanciación.
¿Cuál es la garantía de los créditos?
Con el fin de garantizar y asegurar la amortización de los préstamos y obligaciones contraídas por los asociados, los aportes sociales y demás haberes estarán afectadas en todo el tiempo y en primer lugar por las obligaciones pendientes con la cooperativa.
En el caso de los créditos hipotecarios y prendarios la garantía el bien mueble o inmueble.
Quienes deseen ser asociados de Cima Cooperativa Multiactiva deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.Las personas naturales tener más de 18 años de edad.
2. Hacer solicitud por escrito dirigida al Consejo de Administración.
3. Las personas naturales deberán pagar una cuota de admisión no reembolsable equivalente al 2% de un salario mínimo legal mensual aproximado al múltiplo de mil más cercano, suma que se destinará a fortalecer el Fondo de Educación y/o Solidaridad de la cooperativa. Pagado este aporte, seguirá aportando a capital y mensualmente, como mínimo el 5% de un salario mínimo legal mensual vigente aproximado al múltiplo de mil más cercano.
Las personas jurídicas deberán pagar una cuota de admisión no reembolsable equivalente al 50% de un salario mínimo legal mensual aproximado al múltiplo de mil más cercano, suma que se destinará a fortalecer el Fondo de Educación y/o Solidaridad de la cooperativa. Pagada esta suma, seguirá pagando mensualmente el equivalente al mismo porcentaje como aporte a capital.
Parágrafo primero.- Las personas naturales asociadas a CIMA C. M. no podrán poseer más del diez (10%) por ciento de los aportes sociales de la Cooperativa, y las jurídicas no más del cuarenta y nueve (49%) por ciento.
Parágrafo segundo.- El aporte a capital mínimo mensual de las personas naturales asociadas será del 5% y máximo del 100% de dos mínimo legal mensual vigente. Las personas jurídicas no podrán exceder su aporte a capital mensual del 100% de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Parágrafo tercero.- Para efectos del cobro judicial de los aportes sociales ordinarios o extraordinarios que el asociado adeude a la cooperativa, bastará la liquidación del monto de la deuda y su causa, liquidación que será suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la cooperativa y entregada al asociado. Si esto no es posible se enviará por correo certificado a la dirección registrada por el asociado.